sábado, 21 de julio de 2012

PERMUTA DONACIÓN ENFITEUSIS


Permuta: Contrato mediante el cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra

Características

Traslativo de Dominio: Sirve para transmitir la propiedad.

    • Principal: No depende de la existencia de otro contrato.

    • Bilateral: Origina derechos y obligaciones para ambas partes.

    • Oneroso: Es necesario un intercambio, de lo contrario sería un contrato de donación de bienes.

    • Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y derechos.

    • Instantáneo o de tracto sucesivo: El contrato se puede celebrar al instante o en el tiempo acordado.

    • Contrato Consensual: Cuando en contrato recae en bien mueble.

    • Contrato Formal: Cuando en contrato recae en bien inmueble.

Efectos

Obligaciones de las partes:

    • Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutado.

    • Conservar la cosa hasta antes de la entrega.

    • Entregar la cosa (posesión).

    •  Responder por lo vicios ocultos.

    • Garantizar un posesión pacifica

    • Responder a la evicción.

    • Pagar por mitad los gastos de escritura y registro.

Donación
Es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta".

Características

La donación se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y, habitualmente, instantáneo y formal solemne.
Formalidades, que son distintas según se trate de muebles o de inmuebles.
a) Bienes muebles. Puede hacerse verbalmente o por escrito. La forma verbal requiere la entrega simultánea. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito (en documento privado o en publico) y consta de la misma forma la aceptación.
b) Bienes inmuebles. Para que sea válida, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.
EFECTOS DE LA DONACIÓN

1º Otorgan al donatario derecho y acción para exigir la entrega de la cosa y con ella la propiedad

2º El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante. Este, en cambio, no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa, en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen.

3º Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales;

La revocación de las donaciones

Por ingratitud del donatario

Por superveniencia o supervivencia de hijos

 Por incumplimiento del modo

Enfiteusis: es un derecho real que supone la cesión temporal del dominio útil de un inmueble, a cambio del pago anual de un canon 

Efectos

Ambas partes quedan obligadas a inscribir el derecho real de enfiteusis en el registro de la propiedad, es decir surge una obligación de constituir un derecho, reclamable por ambas partes ante la autoridad judicial que en caso de incumplimiento podrá sustituir la voluntad de la parte que, tras haber establecido el contrato de enfiteusis, se niegue a inscribir la enfiteusis en el registro.  

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