Permuta: Contrato mediante el cual uno de
los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra
Características
Traslativo de Dominio: Sirve para
transmitir la propiedad.
•
Principal: No depende de la existencia de otro contrato.
•
Bilateral: Origina derechos y obligaciones para ambas partes.
•
Oneroso: Es necesario un intercambio, de lo contrario sería un contrato de
donación de bienes.
•
Conmutativo (generalmente): Ambas partes suelen tener las mismas obligaciones y
derechos.
•
Instantáneo o de tracto sucesivo: El contrato se puede celebrar al instante o
en el tiempo acordado.
•
Contrato Consensual: Cuando en contrato recae en bien mueble.
•
Contrato Formal: Cuando en contrato recae en bien inmueble.
Efectos
Obligaciones de las partes:
•
Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutado.
•
Conservar la cosa hasta antes de la entrega.
•
Entregar la cosa (posesión).
• Responder por lo vicios
ocultos.
•
Garantizar un posesión pacifica
•
Responder a la evicción.
•
Pagar por mitad los gastos de escritura y registro.
Donación
Es el contrato por el cual una persona
transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra
persona que lo acepta".
Características
La donación se clasifica como
un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito,
en principio irrevocable, entre vivos y, habitualmente, instantáneo y formal
solemne.
Formalidades, que son
distintas según se trate de muebles o de inmuebles.
a) Bienes muebles. Puede
hacerse verbalmente o por escrito. La forma verbal requiere la entrega
simultánea. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por
escrito (en documento privado o en publico) y consta de la misma forma la
aceptación.
b) Bienes inmuebles. Para
que sea válida, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella
individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer
el donatario.
EFECTOS DE LA DONACIÓN
1º Otorgan al donatario derecho y acción para exigir la entrega de la cosa y con ella la propiedad
2º El donatario se subroga en todos los derechos y acciones que en caso de evicción corresponderían al donante. Este, en cambio, no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo si la donación fuere onerosa, en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen.
3º Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales;
La revocación de
las donaciones
Por ingratitud
del donatario
Por
superveniencia o supervivencia de hijos
Por
incumplimiento del modo
Enfiteusis: es un derecho real que supone la cesión temporal del dominio útil de un inmueble, a cambio del pago
anual de un canon
Efectos
Ambas partes quedan obligadas a inscribir
el derecho real de enfiteusis en el registro de la propiedad, es decir surge
una obligación de constituir un derecho, reclamable por ambas partes ante la
autoridad judicial que en caso de incumplimiento podrá sustituir la voluntad de
la parte que, tras haber establecido el contrato de enfiteusis, se niegue a
inscribir la enfiteusis en el registro.
me sirvio de mucha ayuda la informacion
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