sábado, 21 de julio de 2012

EL MANDATO Y OTROS ASPECTOS IMPORTANTES


El mandato: es un contrato por el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
Características
§         Puede ser oneroso o gratuito.
§         Es un contrato Tipico/nominado.
§         Es un contrato principal.
§         Es un contrato Conmutativo.
§         Es un contrato de tracto sucesivo.
§         Es un contrato Bilateral
§         Es un contrato de medio y no de resultado
§         Será consensual según la naturaleza jurídica del acto o actos para el cual fue conferido.

Obligaciones del mandatario
1. Obligación de ejecutar el mandato
2. Debe ejecutar el mandato personalmente, si hay sustitución esta puede ser amplia o restringida.
3. Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el mandatario no recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su negocio propio.
4. Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.
5. cabe destacar a su vez que el mandato exige por condiciones propias de las cuestiones patrimoniales que estemos adecuados a realizar dicha tarea

Obligaciones del mandante
1. Pagar la retribución convenida.
2. Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el mandatario.
3. Indemnizar el mandante al mandatario por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del cumplimiento del mandato.

Modos de terminación del mandato
a) El agotamiento natural
b) Vencimiento del plazo
c) La conclusión del negocio para el que se otorgó el mandato
d) Por la rescisión del contrato, a causa del incumplimiento de una de las partes.
e) Por nulidad del contrato


GENERALIDADES SOBRE EL CONTRANTO DE OBRAS.

1.- Concepto de contratos de obras: El artículo 1630 de nuestro Código Civil Venezolano que establece lo siguiente:


“El contrato de obras es aquél mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle”.

Ø Partes dentro del contrato de obras:

Comitente o dueño de la obra.
Contratista, empresario, operario, obrero o artesano.


Los términos más aceptables son comitente y contratista. A su vez, el precio se va a denominar: compensación, honorario o retribución.

Cuando a su vez el contratista de una obra confía a un tercero, mediante un precio, la ejecución total o parcial de la misma obra, este contrato, que usualmente se llama “subcontrato”, es, en realidad, un nuevo contrato de obras que no afecta en absoluto las relaciones surgidas del primero.


2.- Ubicación del contrato de obras dentro de las clasificaciones de los contratos:


a.- Es bilateral: es decir, es un contrato realizado entre dos partes (contratista y comitente).

b.- Es a título oneroso: es decir, que de este contrato surge un valor por la realización de dicha obra, denominada compensación, retribución honorario.


c.- Es consensual: es decir, que el contrato se perfecciona con el consentimiento de ambas partes.
d.- En principio, es obligatorio: y si puede producir efectos reales éstos no se producen directa e inmediatamente por causa del contrato sino en razón directa de otros hechos posteriores. Por ejemplo: La conclusión y la aceptación de la obra.


e.- Es, en principio, intuitus personae respecto del contratista: razón por el cual tiene especial trascendencia jurídica el error sobre la persona de éste y su muerte.


f.- no es necesariamente de tracto sucesivo: aunque la ejecución de la obra requiere tiempo, lo que interesa es el resultado como tal.


g.- Origina: obligaciones principales.


h.- De ordinario es conmutativo: pero puede ser aleatorio. Por ejemplo: cuando el precio consiste en la participación del contratista en las (eventuales) utilidades que produzca la obra.
3.- Diferenciación entre contratos de obras y otras instituciones jurídicas:
Venta
Contrato de obras

Mandato
1.- En este contrato se excluye la coexistencia de contrato entre aquellos (respecto del mismo objeto).

1.- No excluye la coexistencia de un contrato de trabajo entre mandatario y mandante.
2.- En el mandato todos los riesgos son del mandante
.
2.- En este contrato no todos los riesgos son del contratista.

3.- El contratista no puede obligar al comitente frente a terceros, salvo en el caso de que exista una prestación subordinada de mandato para facilitar la ejecución del contrato de obras.

3.- El mandatario con representación obliga a su mandante frente a tercero.
4.- Este contrato es esencialmente oneroso
4.- Este se presume gratuito.

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