1) Derecho Laboral:
Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador.
Está inspirado en criterios de humanismo y protección. Es una rama nueva en
formación inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan al Derecho
clásico, protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de orden
público.
2) Importancia del derecho laboral:
. Articulo
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“Toda persona
tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la
ley”
El Derecho
laboral también llamado Derecho del
trabajo es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por
objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El
derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas
jurídicas que regulan las relaciones entre empleador, las asociaciones
sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la
actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia
a un empleador a cambio de una contraprestación.
De esta manera,
el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la
actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo
exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes
económicos que precisa para su subsistencia , y cuyos frutos son atribuidos
libre y directamente a un tercero.
El fenómeno
social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes
contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte
débil. Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al
trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger
a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración
social tutelada.
Tradicionalmente
la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes
partes, Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan
del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador, Derecho
colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre
grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo sindicatos,
grupos de empleadores, negociación colectiva, Estado, o con fines de tutela,
Derecho de la seguridad social: dice relación con la protección, principal,
pero no exclusivamente económica, de los trabajadores ante los riesgos de la
enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etc. seguridad social , Derecho
procesal laboral.
En las
constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los
individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han
comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantías mínimas
asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como
empiezan a aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos
laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Entre
ellos se pueden mencionar:
Derecho al
trabajo.
Derecho al
salario mínimo.
Indemnización
ante despido injusto.
Jornada de
trabajo, descanso semanal y las vacaciones.
Seguridad
social. En algunos países este es un mecanismo tripartita: el empleado, el
patrono y el estado aportan dinero.
Estabilidad de
los funcionarios públicos.
Seguridad e
higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La
materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las
enfermedades profesionales.
Derecho de
sindicación.
Derecho de
huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de armas: si el
trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre.
Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que
proveen servicios públicos trascendentales.
Derecho a
negociar colectivamente.
3) Ramas del derecho laboral:
Derecho Constitucional. Es base del Derecho Del Trabajo. Ya desde 1826 se
consagran derechos en la
Constitución , garantizando la libertad de trabajo, comercio,
industria y otros, aunque sólo como derechos políticos.
* Derecho
Administrativo. Reglamenta el Derecho del Trabajo, con instituciones como:
1.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
2.
La Dirección General
del Trabajo.
3.
El Inspector General del Trabajo.
4.
Institutos de Previsión Social.
5.
Protección Laboral.
6.
Sanciones por infracciones al Régimen Laboral.
* Derecho
Penal: A través de 2 vías:
* El Régimen
Disciplinario sanciona con penas pecuniarias. El Estado puede intervenir las
fábricas.
* Existen
figuras delictivas, como ser un atentado a un centro de producción.
* Derecho
Procesal. Se relaciona con este a través del Código Procesal del Trabajo.
Además si este tiene lagunas jurídicas se utilizara supletoriamente Código de
procedimiento civil o penal.
* Derecho
Internacional. Promueve la creación de un Derecho Internacional de Trabajo a
través de acuerdos y convenios de la OIT. También se relaciona con el Derecho
Internacional Privado cuando se trata de contratos de trabajo realizados en un
país y ejecutados en otro.
* Derecho
Civil. El Arrendamiento de Servicios da
origen al moderno Contrato de Trabajo, es por eso que los requisitos, las
rescisiones, etc., se rigen casi enteramente por el Derecho Civil; se relaciona
por la responsabilidad de infortunios laborales, los problemas relacionados con
las personas jurídicas, las cuestiones sucesorias, etc.
* Derecho
Comercial. El preaviso, la
indemnización, derivan del Derecho
Comercial. Además la empresa es la base natural de este Derecho y es donde se
da la relación jurídica laboral.
* Sociología.
Esta estudia las formas históricas de organización social y las relaciones
sociales. Nos muestra los diversos modos de producción históricas, pone al
descubierto el trabajo humano, los instrumentos de trabajo.
* Economía
Política. Ciencia que estudia la creación y distribución de la riqueza. También
el salario, la empresa, la mano de obra, la propiedad de los medios de
producción.
* Política
Laboral. Desarrolla medios de protección
en caso de accidentes de trabajo (Medicina Laboral), de impactos
psicológicos de desplazamiento laboral,
que la introducción de la computadora produjo (Psicología del trabajo) y
repercusiones en los trabajadores del choque con la técnica y la tecnología
(Ergonomía, del griego ergos, trabajo).
4) Fuentes del derecho laboral:
Son fuentes de producción o fuentes propias en el DT los siguientes
poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas
normativas correspondientes:
* El Estado: Es
el primer ente con capacidad para crear normas a través de sus poderes
especializados como:
- El Parlamento,
que se expresa normativamente a través de sus leyes.
- La Administración , que
se expresa normativamente a través de sus reglamentos, subordinados a las leyes
y excepcionalmente a través de Decretos Legislativos.
* Los Organismos
Supra-Estatales, como:
- La Comunidad Internacional ,
de la que surgen Tratados y Convenios Internacionales
- La ONU , la OIT , la UE , a través de los Reglamentos
y las Directivas
* La Sociedad , es un ente
abstracto, pero que es otra fuente de crear normas como la costumbre.
* Los
Interlocutores Sociales, a través de los Convenios Colectivos. Es una fuente
peculiar que se da en el Derecho del Trabajo, y son las asociaciones de
empresarios, los sindicatos. Estos dos organismos por si solos no tiene poder
social, pero conjuntados llegan a acuerdos con son fuentes en sentido propio.
Cada una de
estas fuentes se encuentra ordenada, conforme a su respectivo rango, de acuerdo
con un sistema piramidal, sistema de aplicación de las normas.
Las Fuentes
Estatales:
* Fuentes
Formales: Son normas que tienen su origen en el parlamento
- La Constitución , Ley
Orgánica, Ley Ordinaria
* Fuentes
Materiales: Normas que tienen su origen en el gobierno
-Decreto
Legislativo y Decreto Ley
* Potestad
Reglamentaria: Denominados decretos, la potestad reside en el poder ejecutivo.
5) Ubicación del derecho laboral
El Derecho es obra de la
Sociedad , Estado y Pueblo son categorías abstractas, muy
generales, que no pueden concentrarse en la asequible, pero complicada tarea de
hacer las leyes. Por lo mismo, se hace difícil jerarquizarlas y obtener el
acuerdo de los tratadistas sobre ellas, porque, si bien algunos las aceptan en
su totalidad, otros les niegan su carácter de fuente, disintiendo acerca de su
naturaleza jurídica (caso específico que estudiamos). Tampoco puede exigirse
uniformidad desde el punto del cual deben clasificarse, ni su sanción uniforme
por las legislaciones.
Es autónomo por
los siguientes motivos: Es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un
propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se refiere
a que el Derecho laboral tiene sus propias leyes sustantivas, porque tiene normas
especiales para la materia laboral
Constituye una
nueva rama no tradicional del Derecho Positivo. Su estructuración como cuerpo
de doctrinas y sistema de normas para dar soluciones justas a la cuestión
social, Es una rama jurídica diferenciada de las demás, por referirse a las
relaciones jurídicas establecidas entre personas determinadas, Es una rama
jurídica autónoma porque contiene principios doctrinarios propios y
especialización legislativa, independiente del Derecho común. Está destinado a
superar la lucha de clases. El Derecho del trabajo ya no constituye un derecho
de clases, como lo fue en sus orígenes, en que obliterando el principio de la
igualdad jurídica.
Si se busca la
ubicación del derecho Laboral o derecho del trabajo dentro de las ramas del
derecho es importante saber que existen tres grandes ramas en las que dividimos
al derecho, en la época antigua Ulpiano hizo la distinción entre el derecho
público y el derecho privado, en la actualidad ademas de éstas encontramos al
derecho social, que es exactamente donde encontraremos los derechos de los
“débiles sociales” los cuales son: el derecho agrario, el derecho de la
seguridad social y el que es materia de nuestro estudio en este caso en
particular “el derecho laboral”
te invito a conocer mi blog sobre derecho laboral en:
ResponderEliminarwww.mackbarboza.com
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