DESARROLLO
1) Derecho
tributario:
Es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero que
estudia el conjunto de normas jurídicas y principios del
derecho que atañen a los tributos, y especialmente a los impuestos que obtienen a través
particulares ingresos que
sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien
común.
2) Importancia
del derecho tributario:
Es importante el derecho tributario porque
a través contribuciones por medio de el, no se podría mantener el país de pie
pues todos los servicios e infraestructura publica es cubierta por todas las
contribuciones que son aportadas mediante los impuestos así como las
aportaciones de seguridad social. El impuesto es una especie de tributo, surgen
por el estado y principalmente con el objeto de financiar sus gastos y su
principal principio es el denominado capacidad contributiva que dice o sugiere
que quienes mas tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal
estos son obligatorios y lo deben pagar las personas y empresas para financiar
el estado sin esto el estado no funcionaria ya que sin estos fondos no se podrían
cubrir los gastos en infraestructura como lo son las carreteras, parques,
aeropuerto, servicios públicos de sanidad, educación y protección para ello
existe diferentes tipos de impuestos como lo son el impuesto plano o
proporcional, el impuesto progresivo y el impuesto regresivo, el primero dice
que la cantidad de impuesto pagada no es proporcional a la renta del individuo,
el segundo dice que mientras mas gana el individuo la tasa de impuesto es mayor
y el ultimo por el contrario mientras mas renta o ganancia tenga el individuo
menor será la tasa de impuesto que deba pagar un ejemplo claro de este impuesto
progresivo son las exportaciones de materias primas ya que se alienta a la
industrialización en el país también se pueden clasificar como impuestos
directos e indirectos estos se diferencian en la manera en que se contribuye al
estado ya que los directos como su nombre lo indica normalmente afectan
directamente la riqueza de la persona y los indirectos por el contrario son
pagados de manera casi desapercibida ya que normalmente vienen incluidos al
pagar los productos o servicios, algunos ejemplos de impuestos directos son el
ISR y la tenencia y un ejemplo impuesto indirecto es el IVA, dentro de los
impuestos directos podemos encontrar los impuestos de producto que son aquellos
que afectan a las rentas o productos por las características del bien y los
impuestos personales son los que afectan a las rentas y productos pero que
están relacionados directamente con la capacidad de pago de las personas físicas
o jurídicas.
3) Ramas del
derecho tributario:
a) Derecho Constitucional: de esta rama obtiene su fundamento jurídico dentro del sistema normativo general del estado a través de los preceptos constituciones que prevén el ejercicio de la potestad tributaria del propio estado.
b) Derecho Civil: De esta rama ha tomado numerosos conceptos, entre ellos, obligación, sujetos de la obligación, responsabilidad, domicilio, residencia, pago, prescripción, compensación.
c) Derecho Mercantil: De esta rama ha tomado conceptos como sociedad mercantil, empresa, y titulo de crédito.
d) Derecho Procesal: de esta rama ha tomado el principio e instituciones relativos tanto a los procedimientos para el control de legalidad de los actos del fisco como el procedimiento administrativo de ejecución.
e) Derecho Penal: de esta rama ha tomado los principios básicos para tipificar las infracciones a los ordenamientos fiscales y para aplicar las sanciones correspondientes, siempre dentro de los principios generales del derecho penal, el derecho fiscal tipifica los delitos en materia fiscal, triplicación que no se encuentra en el Código penal.
f) Derecho Internacional: de esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones conforme a los cuales pretende resolver los problemas relativos a la doble o múltiple tributación internacional
g) Derecho Administrativo: De esta rama ha tomado los principios básicos y las instituciones necesarias para la administración fiscal. No obstante que el derecho fiscal es autónomo, es innegable que los órganos públicos encargados de la aplicación de las leyes impositivas y de la vigilancia de su cumplimiento son de carácter administrativo por lo tanto, la actividad de estos organismos está regulada a la vez por las leyes fiscales y alas administrativas.
h) Derecho Financiero: Esta rama del derecho se ocupa del estudio general del aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus tres momentos, el de la obtención, el de la administración o manejo y la del empleo de los recursos monetarios y al derecho fiscal corresponde el estudio detallado del aspecto jurídico de uno solo de esos tres momentos, el de la obtención de los recursos monetarios, únicamente en lo que se refiere a las contribuciones forzadas o exacciones, el derecho fiscal desarrolla el estudio detallado de las exacciones y de las instituciones jurídicas complementarias necesarias para su efectividad a partir de los principios básicos, conceptos generales e instituciones relativas a los ingresos del estado elaborados por el derecho financiero.
4) Fuentes
del derecho tributario:
Artículo 2.-
Derecho Tributario
Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales. Los principios
rectores de la tributación y que le dan la pauta al Legislador para crear,
modificar o suspender tributos.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales
celebrados por la
República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica
de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de
carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al
efecto.
Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad
jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con
la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán
en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se
entenderán por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales,
estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.
Ámbito de
aplicación de las normas jurídicas tributarias
Las disposiciones de este Código Orgánico son
aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de
esos tributos.
Para los tributos aduaneros el Código Orgánico
Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las
obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, a la determinación
de intereses y en lo relativo a las normas para la administración de tales
tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con
carácter supletorio.
Las normas de este Código se aplicarán en forma
supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la
división político territorial. El poder tributario de los estados y municipios
para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las
leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones,
beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro
del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad
con la Constitución
y las leyes dictadas en su ejecución.
Para los tributos y sus accesorios determinados por
administraciones tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad
con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará en lo
referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.
Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos
previstos en los tratados para evitar la doble tributación son optativos, y
podrán ser solicitados por el interesado con independencia de los recursos
administrativos y judiciales previstos en este Código.
5) Ubicación
del Derecho Tributario:
El Derecho público comprende el Derecho
financiero, éste comprende el Derecho tributario o derecho fiscal que es la
“Disciplina jurídica independiente”, “La parte de la actividad financiera
vinculada con la aplicación y recaudación de los recursos”.
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