Es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.
Características de la
Venta :
1.- La venta es un contrato
bilateral: Ya que el vendedor y el comprador asumen obligaciones reciprocas.
2.- La venta es un contrato
oneroso: Y en consecuencia:
a.- Para probar el fraude
pauliano es necesario probar la insolvencia del deudor era notoria o que la
persona que contrato con el tenia motivos para conocerla (Articulo 1.279 CC).
b.- El error in personam rara
vez justificara la anulación del contrato (Articulo 1.148 CC).
3.- La venta es un contrato
consensual: Ya que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
4.- La venta puede ser de ejecución instantánea o
de tracto sucesivo: El tracto sucesivo se da sobre todo en los casos de los
contratos de suministros.
5.- La venta es traslativa de
propiedad u otro derecho vendido: Con la advertencia de que si versa sobre la
propiedad u otro derecho real produce efectos reales.
Incapacidades específicas:
a.- Para vender y comprar: El
único supuesto de incapacidad para vender y comprar deriva de la norma de que
entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.
Articulo 1.481 CC: Entre marido
y mujer no puede haber venta de bienes.
La incapacidad dicha se ha
establecido para:
1.- Evitar el abuso de
influencia de un cónyuge sobre el otro.
2.- Evitar donaciones
irrevocables encubiertas.
3.- Evitar fraudes a los
derechos de los acreedores.
4.- Evitar donaciones por más
de la cuota disponible.
Supuestos para la incapacidad:
1.- La nulidad absoluta.
2.- La nulidad relativa.
Objetivo de la incapacidad:
1.- Oposición de intereses
entre las partes contratantes.
2.- Para asegurar la
imparciabilidad de la justicia.
b.- Otras Incapacidades:
1.- Incapacidades para comprar:
a.- No pueden comprar:
(Artículos 1.482 y 370 CC)
1.- El padre y la madre los
bienes de sus hijos sometidos a su potestad.
2.- Los tutores, protutores y
curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela y
curatela.
3.- Los mandatarios,
administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer
vender.
4.- Los empleados públicos, los
bienes de la Nación ,
de los Estados o sus secciones, o de los establecimientos públicos de cuya
administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su
autoridad o por su ministerio.
5.- Los Magistrados, los
Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia,
los derechos o acciones litigiosas d la competencia del Tribunal de que forman
parte.
b.- Incapacidades derivadas de
la prohibición del pacto de cuota litis: Dispone la ley que los abogados y
procuradores no pueden ni por si mismos, ni por medio de personas interpuestas,
celebrar con sus clientes ningún pacto de venta, ni donación, permuta u otros
semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su
ministerio. (Articulo 1.482 CC ult. ap)
c.- Incapacidades derivadas de
la nacionalidad del comprador: Las naciones extranjeras como personas jurídicas
no pueden adquirir inmuebles en el territorio nacional con la sola excepción de
los edificios de sus Embajadas y Legaciones, previo permiso en cada caso del
Presidente de la Republica ,
otorgado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.( Ley de Extranjeros,
Art. 54)
d.- Incapacidades de los
institutos de manos muertas: Como los institutos de manos muertas no pueden
adquirir inmuebles por ningún titulo, es obvio que no pueden comprarlos.
(Articulo 1.144 CC)
2.- Incapacidades para vender:
a.- Cuando pesa prohibición de
enajenar y gravar el inmueble de que se trata.
b.- Cuando se ha embargado el
bien en cuestión.
c.- Cuando se ha declarado la
quiebra o atraso del titular.
d.- Cuando este ha hecho cesión
de bienes (Articulo 1.942 CC) salvo lo previsto en el articulo 1.946 CC.
VALIDEZ DE LA VENTA
Precio:
Al pago o recompensa asignado a la obtención de un bien o servicio o, más en general, una mercancía cualquiera.
Requisitos:
1.- El precio debe ser real o
serio: En el sentido que el vendedor debe tener la intención de exigirlo.
2.- El precio debe no debe ser
vil e irrisorio:
3.- El precio debe ser
determinado o determinable: El precio de la venta debe determinarse y
especificarse por las partes.
Cosas: se refiere al
objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien, un derecho o incluso una obligación, en la que además
intervendrán personas, siendo éstas los
sujetos de tal relación.
Cosas
que no pueden ser vendidas:
Articulo 1.483 CC: La venta de la cosa
ajena es anulable, y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, si
ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona.
La nulidad establecida por este artículo no podrá alegarse nunca por el
vendedor.
Articulo 1.484 CC: Es inexistente la venta
de los derechos sobre sucesión de una persona viva, aun con su consentimiento.
De las cosas que no pueden ser vendidas
Artículo 1.483 La venta de la
cosa ajena es anulable y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios
si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona.
La nulidad establecida por este
artículo no podrá alegarse nunca por el vendedor.
Artículo 1.484 Es inexistente
la venta de los derechos sobre la sucesión de una persona viva aun con su
consentimiento.
Artículo 1.485 Si en el momento
de la venta la cosa vendida ha perecido en totalidad, la venta es inexistente.
Si sólo ha perecido parte de la
cosa, el comprador puede elegir entre desistir del contrato o pedir la parte
existente determinándose su precio por expertos.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Enumeración de las obligaciones
del comprador:
1.- Pagar el precio.
2.- Pagar ciertos gastos.
3.- Recibir la entrega.
Articulo 1.527 CC: La
obligación del comprador es pagar el precio en el día y en el lugar determinado
por el contrato.
Obligación de recibir la entrega:
a.- La obligación de recibir la
entrega que tiene el comprador esta fundada en la obligación de hacer tradición
que tiene el vendedor.
b.- El objeto de la obligación
de referencias es recibir cuanto debe entregar el vendedor en razón de la
obligación de hacer tradición.
c.- La obligación debe
cumplirse en el momento y lugar en que el vendedor esta obligado a hacer la
tradición.
Si el comprador no cumple con su obligación, el vendedor puede:
1.- Exigir el cumplimiento de
la misma obligación.
2.- Intentar la acción
resolutoria.
3.- Exigir la indemnización de
los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o mora del comprador.
Pero además cuando se trata de venta de cosas muebles, puede invocar la norma
de que en estas ventas la resolución se verifica de pleno derecho, o sea sin
necesidad de la declaración judicial. (Articulo 1.531 CC)
Obligación de pagar los gastos:
En principio corresponde al comprador
pagar los gastos de escritura y demás accesorios de la venta así como los
gastos de transporte.
Articulo 1.491 CC: Los gastos
de la tradición son de cuenta del vendedor salvo los de escritura y demás
accesorios de la venta que son de cargo del comprador, también son de cargo de
este los gastos de transporte.
1.- Entre los gastos de la
venta se encuentran:
a.- Los honorarios
profesionales causados por la redacción
del contrato.
b.- Los derechos de
autenticación y registro del mismo
c.- El papel sellado requerido.
No corresponde al comprador pagar:
a.- El impuesto de la ganancia
obtenida por el vendedor.
b.- Los gastos que se ocasionen
por culpa del vendedor.
c.- Los gastos de cancelación
de hipoteca que existiera sobre el inmueble vendido.
2.- Los gastos de transporte:
Solamente los gastos que sean necesarios para trasladar la cosa desde el lugar
de la venta al lugar donde desee el comprador disfrutar de la cosa.
Obligación de pagar el precio:
Articulo 1.527 CC: La
obligación del comprador es pagar el precio en el día y en el lugar determinado
por el contrato.
Momento y lugar del pago:
1.- Si en el contrato nada se
ha establecido sobre el momento y lugar del pago, este debe hacerse en el
momento y lugar en que debe hacerse la tradición. (Articulo 1.527 CC)
2.- Si de acuerdo con el
contrato, el precio no ha de pagarse en el momento de la tradición, el pago se
hará en el domicilio del comprador. (Articulo 1.528 ap. único CC)
3.- Respecto del momento del
pago del precio debe tenerse en cuenta el derecho de suspender el pago, en
ciertos supuestos tiene el comprador.
Intereses del precio: La
obligación de pagar el precio no implica la obligación de pagar intereses,
salvo en los tres casos siguientes:
1.- Cuando se ha establecido en
la convención.
2.- Cuando el comprador este en
mora.
3.- Cuando la cosa vendida y
entregada al comprador le produce frutos u otra renta.
Derecho de suspender el pago:
a.- La ley se refiere solamente
en los ejercicios de una acción judicial reivindicatoria o hipotecaria.
b.- Es necesario que aun se
deba el precio por lo que la ley confiere al comprador un derecho de suspender
el pago y no de repetirlo.
c.- El comprador no puede
suspender el pago del precio si ha renunciado expresa o tácitamente a ese derecho.
Contenido del derecho de
suspender el pago del precio: Mientras subsistan los supuestos indicados, el
comprador puede rehusar el pago del precio sin perder el disfrute de la cosa
vendida.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Saneamiento por vicios ocultos:
Articulo 1.503 CC: Por el
saneamiento que debe el vendedor al comprador, responde aquel:
1º De la posesión pacifica de
la cosa vendida.
2º De los vicios o defectos
ocultos de la misma.
Articulo 1.518 CC: El vendedor
esta obligado al saneamiento de la cosa vendida por los vicios o defectos
ocultos que la hagan impropia para el uso a que este destinada, o que disminuya
el uso de ella de tal manera que si el comprador las hubiera conocido, no la
habría comprado o hubiera ofrecido un precio menor.
La ley regula como si fuera una
obligación autónoma de asegurar la posesión útil de la cosa o de garantizar al
comprador una posesión que le permita utilizar la cosa en forma que podía
esperar legítimamente.
El vicio se puede
presentar en distintos tipos de eventos, tales como:
1.- En ventas de cosas
corporales.
2.- En ventas de cosas
incorporales.
La responsabilidad del
vendedor:
1.- La naturaleza del vicio
oculto:
a.- Que este vicio afecte
cualitativamente la operación de venta, en cuanto a la calidad.
b.- Que afecte el uso para que
fue destinado.
2.- Por lo que respecta a la
gravedad del vicio:
a.- Que sea de gran magnitud
como para que el comprador de haberlo conocido no lo hubiera comprado.
b.- Que el vicio sea oculto.
El objeto de la obligación del vendedor:
1.- La opción del comprador:
a.- El principio de la acción
redhibitoria el comprador tiene derecho que se le devuelva el bien o la cosa
vendida.
b.- La acción estimatoria, el
comprador retiene el bien que tiene el vicio y que se restituya parte del
precio.
Articulo 1.521 CC: En los casos
de los artículos 1.518 y 1.520 el comprador puede escoger entre devolver la
cosa haciéndose restituir el precio, o retenerla haciéndose restituir parte del
precio que se determine por expertos.
Articulo 1.523 CC: Si el
vendedor ignoraba los vicios de la cosa no esta obligado sino a restituir el
precio recibido y a reembolsar al comprador los gastos hechos con ocasión de la
venta.
Articulo 1.524 CC: Si la cosa
que tenia vicios ha perecido por causa de sus efectos, la perdida es de carga
del vendedor, quien esta obligado a restituir el precio y hacer las demás
indemnizaciones indicados en los artículos precedentes, pero la perdida
ocasionada por un caso fortuito es de cuenta del comprador.
Articulo 1.525 CC: El comprador
debe intentar la acción redhibitoria que proviene de vicios de la cosa, en el
termino de un año, a contar desde el día de la tradición, si se trata de
inmuebles, si se trata de animales debe intentarse dentro de cuarenta días, si
se trata de otras cosas muebles dentro de tres mese, en uno u otro caso a
contar desde la entrega.
¿En que oportunidad se deben
proponer las sanciones judiciales?
a.- En el caso de venta de
animales son cuarenta días.
b.- En el caso de bienes
inmuebles son tres meses.
Régimen convencional del
saneamiento por vicios ocultos:
Las normas legales por saneamiento por
vicios ocultos son de carácter supletorio, de modo que las partes pueden
libremente excluir su aplicación. Debe advertirse que es nula la cláusula que
exonere o disminuya la responsabilidad del vendedor respecto de los vicios
conocidos por este y no declarados en el contrato.
Garantía convencional de buen
funcionamiento:
1.- El concepto: El vendedor se
compromete a responder al comprador en caso de que durante un tiempo
determinado el bien vendido la cosa no funcione se requiere un compromiso
tácito y expreso por que la misma no deriva de la ley.
2.- Supuesto de la obligación:
Cuando la cosa no funciona en este caso cuando surge defectos de funcionamiento
sin culpa del comprador o causa exclusión de responsabilidad del vendedor.
3.- El objeto de la obligación
del vendedor depende del contenido del contrato:
a.- Consiste en la obligación
de dar y pagar las indemnizaciones que se hayan causado.
b.- Suministrar otra cosa nueva
de la misma clase en sustitución de la vendida.
c.- Sustituir piezas o
accesorios que estén viciados.
4.- El tiempo útil para intentar la acción judicial:
a.- Un año a partir del momento
de la denuncia del defecto del funcionamiento (Articulo 1.526 CC).
b.- La denuncia es una carga
del comprador que ha determinado que el bien no funciona.
5.- Garantía convencional de
buen funcionamiento y saneamiento por vicios ocultos:
a.- El saneamiento por vicio
oculto el comprador tiene ventaja sobre el vendedor.
b.- Va a depender de las partes
ya que estos suelen sustituir por normas de garantías de vicios ocultos.
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