EL RETRACTO
Retracto convencional: Es un pacto por el cual el
vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del
precio y el reembolso de los gastos.
Articulo 1.544 CC: El vendedor
que hace uso del derecho de retracto, debe reembolsar al comprador no solo el
precio recibido, sino también los gastos y costos de la venta, los de las
reparaciones necesarias y los de las mejoras que hayan aumentado el valor que
este tenga. No puede entrar en posesión sino después de haber satisfecho todas
estas obligaciones.
El vendedor que entra en posesión del
fundo en virtud del retracto, lo toma libre de todas las cargas que le haya
impuesto el comprador.
Clasificación: El contrato de
venta puede resolverse por el ejercicio del derecho de retracto. Ese derecho se
llama convencional o legal, según su fuente en el contrato o directamente en la
ley.
Articulo 1.533 CC:
Independientemente de las causas de nulidad y de resolución ya explicadas en
este Titulo y de las comunes a todas las convenciones, el contrato de venta
puede resolverse por el ejercicio del derecho de retracto.
Requisitos:
1.- El retracto es un pacto de
la venta, que hace de ella una venta bajo condición resolutoria, razón por la
cual el ejercicio del derecho de retracto afecta a los terceros y no implica un
nuevo negocio traslativo.
2.- El derecho de retraer es un
derecho facultativo no pudiendo pactarse el retracto como obligación, so pena
de nulidad.
3.- Que se trate de u pacto de una venta. La estipulación anterior
al contrato es valida; pero no constituye una cláusula de retracto convencional
sino una promesa de venta.
Plazos y Prorrogas: Que el derecho de retraer no se estipule
por un plazo mayor de cinco años, so pena de resolución a este plazo.
Articulo 1.535 CC: El derecho
de retracto no puede estipularse por un plazo que exceda de cinco años.
Si no se ha fijado tiempo para ejercer
el derecho de retracto, la acción para intentarlo se prescribe por el termino
de cinco años, contados desde la fecha del contrato.
Derechos y Beneficios de las partes:
1.- Legitimación Activa.
a.- Pueden ejercer el derecho
de retracto, en primer término el vendedor o sus causahabientes a titulo
universal, así como quienes hayan adquirido a titulo particular de uno u otros,
el derecho de retracto ya que este es cesible.
b.- Por otra parte, los
acreedores del vendedor pueden ejercer el derecho de retracto, incluso cuando
no sean quirografarios.
2.- Capacidad y poder para
ejercer el derecho de retracto: Rige en la materia el derecho común con la
advertencia de que:
a.- Retraer es un acto de
disposición por la poca importancia que tenga en relación con el patrimonio del
retrayente.
b.- Así pues, para ejercer el
derecho de retracto se requiere, en principio, capacidad o poder para realizar
actos de disposición.
3.- Legitimación pasiva: El
retracto puede ser ejercido contra el comprador y sus causahabientes a titulo
universal y contra los terceros adquirientes.
Retracto Legal: Es el derecho que tiene el comunero de
subrogarse al extraño que adquiere un derecho en la comunidad por compra o
dacion de pago con las mismas condiciones estipuladas en el contrato.
Requisitos:
1.- La adquisición de un
derecho en la comunidad.
2.- Que la adquisición sea
hecha por renta o dacion en pago.
3.- Que la adquisición sea
hecha por un extraño.
4.- Que la cosa o derecho no
pueda dividirse cómodamente o sin menoscabo.
Efectos: Los efectos del retracto legal antes y después
de ejercerse, vencido el plazo para ejercerlo y ejercido oportunamente, son
iguales a los efectos del retracto convencional pendiente la condición, fallida
la condición y cumplida la condición.
MODALIDADES EN LA
VENTA DE MUEBLES E INMUEBLES
Venta por peso, cuenta o medida:
Articulo 1.475 CC: Cuando se
trata de mercancías vendidas con sujeción al peso, cuenta o medida, la venta no
es perfecta en el sentido de que las cosas vendidas quedan a riesgo y peligro
del vendedor, hasta que sean pesadas, contadas o medidas.
Venta de mercancía en alzada o globo:
Articulo 1.476 CC: Si, al
contrario las mercancías se han vendido alzadamente o en globo, la venta queda
perfecta inmediatamente.
Se juzga que la venta se ha hecho
alzadamente o en globo, si las cosas se han vendido por un solo precio, sin
consideración al peso, al número o la medida, o cuando aunque se haya hecho
merito de esto ha sido únicamente para determinar el monto del precio.
Articulo 1.478 CC: La venta sujeta a ensayo previo
Se juzga hecha siempre bajo
condición suspensiva.
Venta a crédito: Es una venta
con pago diferido del precio o por cuotas o el pago total en fecha diferida.
Venta de contado: Es de
ejecución instantánea
Venta a entrega escalonada:
Exige un termino para la obligación de hacer la traditio de la cosa.
Venta con pacto “addictionis
deim” (adicionar días): Se estipula que
si el vendedor dentro de un plazo determinado encuentra la posibilidad de
vender la cosa en mejores condiciones y el comprador no esta dispuesto a
aceptarlas se tiene por no contraída la venta celebrada.
Venta futura: Conlleva una
aleatoriedad.
Venta de mercancía en alzada o globo:
Articulo 1.476 CC: Si, al
contrario las mercancías se han vendido alzadamente o en globo, la venta queda
perfecta inmediatamente.
Se juzga que la venta se ha hecho
alzadamente o en globo, si las cosas se han vendido por un solo precio, sin
consideración al peso, al número o la medida, o cuando aunque se haya hecho
merito de esto ha sido únicamente para determinar el monto del precio.
Ventas a futuro: son contratos estandarizados en que las partes se
comprometen a comprar o vender en el futuro un determinado bien
excelente trabajo, fácil de interpretar
ResponderEliminarexcelente trabajo, fácil de interpretar
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