Depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de
custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame.
Tipos
de depósito
Depósito voluntario: depósito se hace
por voluntad del depositante.
Depósito necesario: depósito se hace
en cumplimiento de una obligación legal o cuando tiene lugar con ocasión de
alguna calamidad como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.
Depósito judicial También
denominado secuestro, es el depósito que se hace por embargo o
aseguramiento de bienes litigiosos.
Obligaciones del depositario
Son principalmente dos:
- Obligación de custodia: Esta obligación se da en un
gran número de contratos, pero es esencial para el contrato de depósito.
Implica guardar y conservar en buen estado la cosa objeto del depósito.
- Obligación de restitución: Implica
restituir la cosa cuando el depositante, sus herederos (en
caso de fallecimiento) ó la persona designada en el contrato lo soliciten.
Obligaciones del depositante
Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la
conservación de la cosa objeto del contrato, e indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.
Sólo en caso de que el depósito sea remunerado,
deberá el depositante pagar la retribución al depositario.
El Secuestro convencional: se constituye por el solo
consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso.
El judicial: se constituye por decreto
de juez, y no ha menester otra prueba.
No hay comentarios:
Publicar un comentario