sábado, 21 de julio de 2012

EL DEPOSITO SECUESTRO CONVENCIONAL Y JUDICIAL


Depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame.

Tipos de depósito

Depósito voluntario: depósito se hace por voluntad del depositante.

Depósito necesario: depósito se hace en cumplimiento de una obligación legal o cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad como incendioruinasaqueonaufragio u otras semejantes.

Depósito judicial También denominado secuestro, es el depósito que se hace por embargo o aseguramiento de bienes litigiosos.

Obligaciones del depositario
Son principalmente dos:
  • Obligación de custodia: Esta obligación se da en un gran número de contratos, pero es esencial para el contrato de depósito. Implica guardar y conservar en buen estado la cosa objeto del depósito.
  • Obligación de restitución: Implica restituir la cosa cuando el depositante, sus herederos (en caso de fallecimiento) ó la persona designada en el contrato lo soliciten.
Obligaciones del depositante

Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato, e indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.
Sólo en caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la retribución al depositario.

El Secuestro convencional: se constituye por el solo consentimiento de las personas que se disputan el objeto litigioso.

El judicial: se constituye por decreto de juez, y no ha menester otra prueba.

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