El comodato:
es
un contrato por el cual una parte entrega a la otra
gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con
cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.
Caracteres
1. Es un contrato real: sólo
se perfecciona con la entrega de la cosa.
2. Es un contrato gratuito:
el comodante no recibe retribución alguna
3. En el derecho romano se
consideraba unilateral, pero hay autores que dicen que es un contrato
bilateral, como por ejemplo Larenz o Toullier, porque ambas partes resultan
obligadas: el comodante a permitir el uso de la cosa por el tiempo pactado, y
el comodatario a cuidarla y devolverla en su momento.
4. Las cosas no fungibles
pueden ser objeto del comodato,. Los consumibles están excluidos, a menos que
se presten para un uso momentáneo que no exige consumo (por ejemplo, para exhibición).
Efectos del Comodato.
Obligaciones del comodatario
Obligación de cuidar la cosa
dada en préstamo.
El comodatario esta obligado
a cuidar la cosa dada en préstamo como un buen padre de familia, y ano servirse
de ella sino para el uso determinado por la convención o, a falta de esta, por
la naturaleza de la cosa y las costumbres del lugar, so pena de indemnizar los
daños y perjuicios ( ART. 1726 CC) . En realidad la obligación de cuidar la
cosa es una secuela lógica de la obligación de restituirla.
Obligación de restituir la
cosa dada en préstamo.
La obligación de restituir
la cosa dada en préstamo en una obligación que tiene por objeto un cuerpo
cierto, de modo que no puede constreñirse al comodante a recibir una cosa
distinta de la debida, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aun
superior al de aquella (Art. 1290 CC).v El comodatario debe restituir la cosa
en el estado en que se encontraba cuando la recibió. Si posteriormente ha
sufrido deterioros es necesario distinguir tres casos:
a) Si la cosa se deterioro
solo por efecto del uso para el cual se la dio en préstamo y sin culpa del
comodatario, este no responde del deterioro (Art. 1728 CC) con la advertencia
de que hay culpa del comodatario por el simple hecho de encontrarse en mora de
restituir;
b) Si el deterioro proviene
de un uso – incluso normal- distinto del que podía darle al comodatario, hay
culpa de este y por ende debe responder por los daños y perjuicio y
c) En los demás casos, se
aplica el derecho común
La restitución debe hacerse
en el lugar donde se encontraba la cosa en el momento de la celebración del
contrato, si este no señala otro lugar (Art. 1295 CC).
En cuanto al momento de
restitución, existen diversas normas:
A) Si se convino en un
término par ala restitución, ésta debe efectuarse al vencimiento de aquel (Art.
1731, encab; 1ra disp CC)
B) Si no se convino ningún
término, la restitución debe efectuarse cuando el comodatario se haya servido
de la cosa conforme a la convención ( Art. 1731, encab; 2da disp CC) y aun
antes, cuando después de haber trascurrido un lapso conveniente dentro del cual
puede presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa, el comodante exija
la restitución ( Art. 1731, 3ra disp CC). En este ultimo caso , es necesario el
requerimiento del comodante.
C) Si no se convino ningún
término ni puede fijárselo de acuerdo con el objeto del comodato, el comodante
puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa ( Art. 1731, AP
Único CC).
D) En todo caso ( aun antes
del vencimiento del término convenido o de la cesación de la necesidad del
comodatario) el comodante puede exigir la restitución de la cosa dada en
préstamo si le sobreviniere una necesidad urgente e imprevista de servirse de
la cosa ( Art. 1732 CC)
Obligaciones eventuales
del comodante.
indemnizar al comodatario
los perjuicios que le haya ocasionado losvicios ocultos de la cosa
prestada, siempre que haya habido de su partedolo o culpa grave.ii. debe
reembolsar al comodatario los gastos extraordinarios deconservación de la
cosa.
Riesgos en el comodato
Los riesgos de la cosa dada en comodato, de acuerdo con el Derecho común, estarían a cargo del comodante, ya que se trata de un contrato unilateral no traslativo de la propiedad u otro derecho real. Sin embargo, dado el carácter gratuito del comodato, la ley pone a cargo del comodatario la pérdida de la cosa por caso fortuito en los siguientes casos:
Cuando ha usado de la cosa indebidamente o ha demorado su restitución, a menos que aparezca o se pruebe que el deterioro o pérdida por el caso fortuito habrían sobrevenido igualmente sin el uso ilegitimo o la mora ( Art. 1727 , Ord. 1 CC).
Cuando la cosa prestada perece por caso fortuito y el comodatario hubiere podido evitar la perdida usando una cosa propia en vez de aquella ( Art. 1727 Ord. 2 CC).
Cuando en la alternativa de salvar de un accidente la cosa prestada o la suya, el comodatario ha preferido deliberadamente la suya (Art. 1727 Ord., 3 CC).
Cuando el comodatario expresamente se ha hecho responsable de casos fortuitos ( Art. 1727 Ord. 4 CC), lo que en realidad no e suna peculiaridad del comodato, ya que en todos los contratos en válido el pacto de Asunción de riesgos, o sea, el pacto en virtud del cual la parte que de acuerdo con la ley no tiene a su cargo los riesgos se obliga a correr con ellos.
Cuando la cosa se hubiere estimado al tiempo del préstamo, aunque la perdida acaezca por caso fortuito, siempre que no hubiere pacto en contrario (Art. 1727, Ord. 5 CC). La ley presume que, salvo pacto en contrato, la estimación del valor de la cosa al tiempo del préstamo implica
Riesgo de la cosa
Entratándose del comodato se aplica
el principio "res perit domino". Es decir: la
cosa perece para su dueño. Salvo que la cosa pereciere en poder del
prestatario cuando éste se encuentre en mora, en cuyo caso será responsable de
la pérdida hasta por fuerza mayor.
Solidaridad entre comodatarios.
Si son dos o más comodatarios, su responsabilidad es solidaria frente al comodante (Art. 1730 CC), tanto si esa responsabilidad deriva del incumplimiento o retardo culpable, como si deriva de la carga de los riesgos.
Obligaciones del comodante.
Obligación de rembolsar ciertos gastos.
El comodante debe rembolsar al comodatario los gastos que éste hiciere durante el prestado para la conservación de la cosa, siempre que el gasto sea extraordinario, necesario y tan urgente que no haya podido el comodatario prevenir de él al comodante de efectuarlo (Art. 1733 CC).
Responsabilidad por vicios de la cosa.
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa dada en préstamo, no previno de ellos al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido (Art. 1734 CC)
Nota esencial del comodato es su gratitud, ya que en otro caso no habría comodato sino arrendamiento, pero, aunque gratuito, se distingue de la donación ya que solo atribuye un uso temporal de la cosa.
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