FASE INTERMEDIA DEL PROCEDIMIENTO PENAL VENEZOLANO RESUMEN :
En esta fase se
realizan actos de una gran importancia para el proceso, debido a que el juez de
control, en conocimiento de las partes, toma la decisión de abrir el juicio
penal, previa admisión de la acusación del Ministerio Público.
1.- Convocatoria de las partes:
Presentada la
acusación, el juez de control convocará a las partes a una audiencia oral, que
deberá realizarse dentro de un lapso no menor de 15 ni mayor de 20 días en caso
que se difiera la audiencia esta deberá ser fijada nuevamente en un plazo de 10
dias (COPP, Art 327).
2.- Adhesión a la acusación fiscal:
Dentro de los 5
días siguientes a la notificación de la convocatoria, la víctima podrá adherir
a la acusación fiscal o presentar una acusación propia cumpliendo con los requisitos
del artículo 326
Nota: [Antes del
vencimiento del plazo fijado para la audiencia oral, el fiscal, el querellante
y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
a.- Oponer
excepciones
b.- Pedir la
imposición o revocación de una medida cautelar.
c.- Solicitar la
aplicación del procedimiento por admisión de hechos.
d.- Proponer
acuerdos reparatorios.
e.- Indicar la
prueba que el imputado producirá en el juicio oral
f .- Ofrecer
nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.
3.- Desarrollo de la Audiencia preliminar: 329
Art.
El día señalado,
se realizará la audiencia oral, en la cual las partes expondrán brevemente los
fundamentos de sus peticiones. El imputado podrá solicitar que se le reciba su
declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en el COPP.
Asimismo, el juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la
prosecución del proceso.
4.- Decisión: 330 Art
Finalizada la
audiencia, el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones
siguientes:
a.- Si admite
-total o parcialmente- la acusación del Ministerio Público o la del
querellante, caso en el cual ordenará la apertura del juicio.
b.- Si desestima
totalmente la acusación del Ministerio Público, en cuyo caso decretará el
sobreseimiento.
c.- Resolverá
las excepciones opuestas.
d.- Decidirá
acerca de medidas cautelares.
e.- Sentenciará
conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
f.- Aprobará los
acuerdos reparatorios.
g.- Decidirá
sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral
(COPP, Art 330).
5.- Admisión de la acusación:
La decisión por
la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes y contendrá la
identificación de la persona acusada, la descripción precisa del hecho objeto
del juicio y su calificación jurídica
Artículo 326. Cuando el Ministerio Público estime que la
investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del
imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación debe contener:
1. Los datos que permitan
identificar y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o
residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación
de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y
circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.
3. Los fundamentos de la
imputación, con expresión de los
elementos de convicción que la motivan.
4.
La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5.
El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de
su pertinencia o necesidad.
6.
La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.
Se consignarán por separado, los
datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual
tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
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